La declaración de la renta se puede definir como el tributo que los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria. Para su cálculo es considerado los ingresos generados durante el año, pero también se descuentan todos aquellos gastos que son deducibles. Este es un impuesto progresivo que se divide en tramos, cada uno de ellos indica un porcentaje a pagar. La relación presente es que ante un mayor ingreso, mayor será el porcentaje que el contribuyente debe pagar de acuerdo al segmento al cual corresponda. La declaración de la renta se tiene que hacer de forma anual. Sin embargo aún hay muchas personas que desconocen como se realiza ya que la contratan a terceros y por ende desconocen algunos detalles que le pueden beneficiar como incorporar el seguro de vida en la declaración de la renta.

Después de obtener el cálculo de los ingresos, se deben realizar las deducciones correspondientes; entre las que se incluyen la rehabilitación de la vivienda habitual, donaciones realizadas e incluso la inversión a un seguro de vida. Tener un mayor conocimiento acerca de este tipo de deducciones es de gran interés. Ya que, se puede transformar en la oportunidad de disminuir la cuota de los tributos, y uno de los gastos deducibles que muchos contribuyentes ignoran, es el seguro de vida.

El seguro de vida dentro de la declaración de la renta

Adquirir un seguro de vida, desde la perspectiva tributaria, es un gasto que tiene la finalidad de cubrir una necesidad, y es aportar una sensación de tranquilidad económica a la familia.

Es por este motivo que cada vez más personas tienen el interés en adquirir un seguro de vida, entre otros.

Lo que muchos ignoran, es que este tipo de gasto se encuentra en la declaración de la renta; además si cumple con algunas condiciones, el seguro de vida puede ser deducible, lo que podría implicar un ahorro considerable.

Factores que influyen en el costo de un seguro de vida

Este seguro tiene la finalidad de proteger a la familia y demás personas que dependan financieramente de quien lo contrate.

Cuando alguien contrata un seguro de vida y fallece, el o los beneficiarios recibirán el dinero correspondiente a la póliza. Esto va a permitir realizar el pago de facturas, deudas y otros gastos.

El costo a pagar por adquirir un seguro de vida va a depender de diversos factores, principalmente por la edad del asegurado, también su profesión u oficio y el capital a asegurar.

La edad del asegurado es un indicativo de su esperanza de vida, por lo que las pólizas para personas mayores tienen un costo más elevado que para los más jóvenes.

De igual manera influye su profesión o hábitos de vida, por ejemplo las personas fumadoras son más propensas al desarrollo de algunas enfermedades. Otro caso similar puede ser un bombero, quien tiene un elevado riesgo de accidentes peligrosos.

En estas condiciones, sus pólizas tendrán una prima más alta que otros asegurados que presenten un nivel de riesgo bajo.

Condiciones para que un seguro de vida sea deducible

Para poder deducir o desgravar el seguro de vida, lo primero a considerar es que el declarante debe ser el tomador y el beneficiario de la póliza. Si éste no es el caso, la información será plasmada como Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aparte, el seguro tiene que estar vinculado a una hipoteca mientras que haya sido firmado antes del 1 de enero del 2013, o a un plan de ahorros.

En caso de que el seguro de vida no esté vinculado a algún otro producto financiero, este no podrá ser deducible, salvo que la persona que realice la declaración sea autónomo.

Detalles a considerar antes de desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta

Antes de incluir el seguro de vida en la declaración de la renta, es necesario considerar los diferentes panoramas que se pueden presentar, de acuerdo al tipo de póliza.

Con plan de ahorro

Este es similar a los planes de pensiones, está relacionado con la edad y la manera como se percibe la prestación.

  • En forma de capital. El beneficiario accede al dinero aportado y sus respectivos intereses una sola vez, y solo se debe tributar los rendimientos generados.
  • En forma de renta vitalicia y/o temporal. Se tributa de acuerdo al porcentaje de los rendimientos como capital mobiliario.

Vinculado a una hipoteca

Desde el año 2007, al adquirir una hipoteca, contratar un seguro de vida es requisito obligatorio, mientras que la casa haya sido comprada antes del 1 de enero del 2013, y es posible deducir hasta un 15% de la cantidad que corresponde a la compra de la vivienda.

Seguro de vida convencional

En este caso, solo podrá ser deducible si incluye un plan de ahorro. Excepto el caso de los autónomos, quienes podrán incluir este tipo de seguro con una cantidad límite.

Dónde señalar el seguro de vida en la declaración de la renta

Antes de agregar a la declaración de la renta, los datos relacionados con el seguro de vida, es importante definir el tipo de póliza a ser declarada, para colocar la información en la casilla correcta y evitar posibles errores.

En caso de un seguro de vida vinculado a la hipoteca de la casa, los datos se deben colocar en el apartado de Régimen de estimación directa, en la casilla 200 de Prima de Seguros.

Ante este tipo de seguro existe un tramo de la deducción que varía de acuerdo a la Comunidad Autónoma a la que pertenece el declarante, y los porcentajes a desgravar varían de acuerdo a cada Comunidad.

Para seguros de vida que estén relacionados con un plan de ahorro, se debe colocar el valor en la casilla 25 de la declaración.

Sugerencias para evitar errores en la declaración de la renta

Al realizar la declaración de la renta, es necesario prestar especial atención a una serie de datos para evitar errores que podrían ocasionar un pago superior al que corresponde o recibir un pago inferior, sin mencionar que la Agencia Tributaria podría aplicar alguna sanción.

  • Verificar las referencias de catastro.
  • Mantener los datos familiares actualizados, como el estado civil, la llegada de nuevos hijos, entre otros.
  • Verificar los datos personales, principalmente el número de identificación, fecha de nacimiento y domicilio fiscal.
  • Vivienda habitual, si es de alquiler o propia.
  • Considerar la existencia de planes de pensiones.

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