Las deudas con la seguridad social pueden llegar a ser un problema grave para los autónomos, y más en estos tiempos de pandemia, pues es posible que se hayan quedado sin cobrar las facturas pendientes o, en el peor de los casos, ya no tengan trabajo. Por ello es muy importante conocer toda la información sobre la deuda seguridad social autónomos, ¿Qué es? ¿Cómo se puede evitar? y muchas más preguntas.

La gravedad del caso se presenta cuando no hay ingresos y se hace imposible pagar la cuota de autónomo y la de los empleados, ya que la deuda se acumulará, generará intereses y podrá ser cobrada con un embargo.

Pero ¿es posible que la deuda prescriba? Si les interesa, sigan leyendo, aclararemos esta duda y mucho más.

La Seguridad Social y el pago de los autónomos

Los autónomos están obligados a un pago mensual por concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, el cual se conoce como cuota de autónomo. El hecho de no darse de alta en el sistema o incumplir mensualmente con su obligación será motivo de sanciones.

Para un autónomo, no pagar implica que la deuda va creciendo porque mes a mes se van sumando los intereses de demora y, por supuesto, no podrán acceder a los beneficios sociales (asistencia sanitaria, incapacidad temporal o la baja por maternidad) ni a los bonos de desempleo.

¿Cómo saber si tengo deuda en la seguridad social autónomos?

Para saber si tienen deudas, lo más recomendable es ingresar a la página oficial de la Seguridad Social y verificar el saldo de la cuenta, ya que si no lo hacen corren el riesgo de que estas se acumulen. Los motivos pueden ser los siguientes:

  • No se está dado de alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos).
  • No se han pagado las cuotas de autónomos.
  • En caso de tener a algún trabajador a su cargo, no se ha cumplido con el pago de las cotizaciones correspondientes.

Entonces, ante una situación de deuda se presentan tres opciones, por lo que mencionamos a continuación:

  1. Lo mejor para ambas partes es que el autónomo logre pagar la deuda a tiempo, antes del periodo de embargo.
  2. Si el autónomo no puede pagar la deuda, le queda recurrir a aplazamientos y otros procedimientos legales para atrasarla hasta que ésta prescriba.
  3. El autónomo no logra pagar la deuda ni tampoco aplazar, por lo cual sus bienes serán embargados.

¿Cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social autónomos?

Por suerte, la deuda de los autónomos con la Seguridad Social sí prescribe, pero no es muy fácil lograrlo, ya que mientras se cumple el lapso requerido, el autónomo deberá ejecutar todos los procesos legales posibles para aplazar el pago.

Como todas las deudas que se contraen con la administración española, según se establece en la Ley General Tributaria, la deuda de los autónomos prescribe a los cuatro años.

El plazo de la prescripción se inicia desde el momento que se termina el lapso estipulado para que el autónomo presente su autoliquidación o declaración de impuestos.

¿Aplazar o pagar deudas de la Seguridad social?

Si eligen aplazar o pagar las deudas, existen ciertos factores que se deben tomar en cuenta. Por ejemplo, mientras más tiempo se demore en realizar el pago, los intereses y cuotas por demora serán mayores.

Esto es muy importante, ya que si puede pagar la deuda en determinado momento, pero deciden aplazar, lo que pueden conseguir es que esta aumente a niveles donde ya no puedan costearla.

Entonces, si el aplazamiento no funciona terminarán peor de como comenzaron y no les quedará otra alternativa que aceptar el embargo. Atentos y tomen nota para que no les suceda y puedan sacar sus cálculos correctamente:

  1. El primer mes sin pagar no conlleva ningún aumento.
  2. Al siguiente, se realizará un recargo de un 10% de acuerdo al monto de sus cuotas (Por ejemplo, si se deben pagar 100 euros, se deberán 110).
  3. Si siguen sin pagar la deuda (la del primer mes y el segundo), ahora se aumentará el recargo a 20%.
  4. Al quinto o cuarto mes de deuda con  la Seguridad Social, se le impondrá un recargo del 35% más un 3,75% de impuesto por demora, el cual se sumará todos los meses al monto acumulado.

Una vez se llega al recargo del 35%, se entrará en terreno peligroso, pues la Seguridad Social ejercerá presión legal para que pague la deuda y, si no lo hacen, recurrirá al embargo.

Es en esos momentos donde se recomienda recurrir al aplazamiento e intentar llevar la deuda al periodo de prescripción. Aunque esto no es nada fácil y el propio sistema legal intentará detenerlos.

Método para aplazar la deuda

El método legal y correcto para aplazar la deuda contraída con la Seguridad Social es el siguiente:

  • Presentar de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su página web especializada en el aplazamiento en el pago de deudas, los siguientes documentos:
    • El Modelo TC 17/10.
    • El Modelo TC 17/11.
    • TC de liquidación inaplazable.
    • TC de liquidación aplazable.
    • El TC-2 solo si se tiene un trabajador a su cargo.

En dichos modelos y documentos, se especificará el motivo de la deuda y otros factores. Una vez la Seguridad Social los evalúe, determinará si aplaza o no el proceso.

Embargo a autónomos

El embargo por deudas con la seguridad es el peor resultado posible, aunque en la práctica no es tan severo. La razón es que la ley protege de cierta forma al autónomo, ya que garantiza que no le quiten algunos bienes relevantes:

  • El mobiliario.
  • Menaje y ropa.
  • Pertenencias personales.
  • Herramientas o medios necesarios para ejercer su trabajo de autónomo.
  • Bienes de pareja.

Sin embargo, se embargarán bienes materiales siguiendo el siguiente orden: dinero en cuentas bancarias, créditos, títulos, rentas, muebles e inmuebles, sueldos, pensiones e ingresos no menores al salario mínimo.

En resumen, el autónomo tendrá la oportunidad de que la deuda prescriba. Sin embargo, lo más recomendable es que esta no exista, pues los riesgos que se corren y los procesos que implica pueden ser agotadores y no siempre se logran los mejores resultados.

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